El reglamento de la UE 2019/1009 establece las disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes en la UE. Y define como producto fertilizante: una sustancia, mezcla, microorganismo o cualquier otro material aplicado o que se destina a ser aplicado en los vegetales o en su rizosfera, en los hongos o en su micosfera, o destinado a constituir la rizosfera o la micosfera, por sí mismo o mezclado con otros materiales, con el fin de proporcionar nutrientes a los vegetales o a los hongos o mejorar su eficiencia nutricional.
En cuanto a los productos bioestimulantes del grupo C6, los define como “producto fertilizante cuya función consiste en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosfera:
• eficiencia en el uso de nutrientes,
• tolerancia al estrés abiótico,
• características de calidad o
• disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera
El Reglamento europeo solo permite el uso de u tipos de microorganismo para formular bioestimulantes:
• Bacterias del género Azotobacter
• Hongos micorrícicos
• Bacterias del género Rhizobium y
• Bacterias del género Azospirillum
Las características de los productos bioestimulantes han de ser demostradas mediante Ensayos Oficialmente Reconocidos para poder comercializarse. Es decir, el producto para su registro oficial debe acompañarse de un informe en el que se defina el objeto de ensayo (una de las cuatro actividades anteriores de forma más específica), se describa el producto fertilizante, haya una descripción de los ensayos llevados a cabo para demostrar su eficiencia con los datos tomados en campo, semicampo o invernadero, tratamiento estadístico y conclusiones.